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Devolución de ingresos indebidos y duplicados

Devolución de ingresos indebidos y duplicados


Finalidad

Procedimiento para obtener la devolución de las deudas que se hayan ingresado indebidamente en REGTSA.

Causas:

1.- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de las deudas tributarias o sanciones.

2.- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar, resultante de un acto administrativo a de una autoliquidación.

3.- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber prescrito.

4.- Cuando así lo establezca la normativa tributaria

Presentación

Presencialmente, en la Red de Oficinas fijas (5) y móviles (11), repartidas por la provincia de Salamanca. "MÁS CERCA"

De lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas

- A través del canal telefónico REGTSA DIRECTO. Para comprobar su identidad, nuestros operadores le solicitarán información que solo Vd. conoce y, para su seguridad, grabaran el contenido de la llamada.

De lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas en el 902 07 89 99 (solo llamadas provinciales) y en el 923 28 19 12

- Utilizando los servicios telemáticos de la sede electrónica de REGTSA, todos los días del año, las 24 horas del día.

- Por correo postal. Avda. Carlos I, nº 64. 37008 Salamanca.

Órgano gestor

Atención al Contribuyente

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso administrativo

Normativa básica

Con carácter general, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Ordenanza General de REGTSA regula las peculiaridades que pueden presentarse en la tramitación de los diferentes expedientes e devolución de ingresos indebidos.

Cualquier otra legislación o normativa sectiorial que afecte al servicio al que se refiere la solicitud.

Información Adicional

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Documentación a aportar

Documentacion aportada
Certificado Titularidad de la Cuenta
Certificación de la titularidad bancaria (24 dígitos) de la cuenta donde ha de ser transferido el derecho reconocido.
Acreditación de respresentación legal o voluntaria