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Solicitud Exención / Bonificación cuota del IBI

Solicitud Exención / Bonificación cuota del IBI


Finalidad

El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley de Haciendas Locales. En el articulado de la Ley, se incluyen las exenciones y bonificaciones que afectan a dicho impuesto y que pueden ayudar a los contribuyentes a reducir su deuda fiscal.

Si desea iniciar la tramitación por medios telemáticos, en el menú situado a la derecha de esta página (Registro Electrónico - Tramitar -), podrá tramitar su solicitud de exención / bonificación cuota del IBI.
Si desea iniciar la tramitación por medios convencionales, podrá descargar el documento adjunto, situado en la parte inferior de esta página.

Quien lo puede presentar

Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de Familia numerosa gozarán de una bonificación de hasta el 90% sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, cuando así lo regule la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento.

A petición del interesado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar empadronado en el municipio correspondiente.

La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquélla en la que figura empadronada la familia, o la mayor parte de la misma.

Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.

Viviendas de protección oficial.-

Bonificación de hasta el 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva.A petición del interesado, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación

Para iniciar el trámite de forma presencial o por correo puede descargar el PDF adjunto.

Presentación

Presencialmente, en la Red de Oficinas fijas (5) y móviles (11), repartidas por la provincia de Salamanca. "MÁS CERCA"

De lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas

- A través del canal telefónico REGTSA DIRECTO. Para comprobar su identidad, nuestros operadores le solicitarán información que solo Vd. conoce y, para su seguridad, grabaran el contenido de la llamada.

De lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas en el 902 07 89 99 (solo llamadas provinciales) y en el 923 28 19 12

- Utilizando los servicios telemáticos de la sede electrónica de REGTSA, todos los días del año, las 24 horas del día.

- Por correo postal. Avda. Carlos I, nº 64. 37008 Salamanca.

Órgano gestor

Secretaría Coordinación

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Cabe interponer recurso administrativo

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación
Referencia catastral del inmueble
Certificado acreditativo del destino del inmueble
Certificado haber ejercido opción regimen fiscal
Copia del balance de situación de la empresa
Certificado de inicio de obra
Cédula de calificación definitiva
Copia Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
Certificado de empadronamiento
Copia del título de familia numerosa en vigor
Certificado sobre el uso y destino del inmueble
Certificado de titularidad y afección a seguridad