Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de Familia numerosa gozarán de una bonificación de hasta el 90% sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, cuando así lo regule la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento.
A petición del interesado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar empadronado en el municipio correspondiente.
La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquélla en la que figura empadronada la familia, o la mayor parte de la misma.
Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.
Viviendas de protección oficial.-
Bonificación de hasta el 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva.A petición del interesado, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación
Para iniciar el trámite de forma presencial o por correo puede descargar el PDF adjunto.