De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "el establecimiento de una OVC conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma". El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que "El titular de la OVC que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última".La OVC establece los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia OVC o a un punto de acceso que no tiene el carácter de OVC o a un tercero". En este sentido en la OVC se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona la OVC.
Si Ud. considera que algunos de estos derechos no es respetado, puede efectuar su reclamación a través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones que el Organismo Autónomo pone a su disposición en todos los centros y oficinas de información municipales y página web.